PLATAFORMA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ACOSO EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Resumen EXPEDIENTE: Pronunciamiento judicial endogamia
Exposición  CENTRO:  Universidad de Valencia
Documentos de interés ASUNTO: Sentencia importante por su repercusión
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Resumen
Gracias a un visitante de este site hemos tenido acceso a la noticia de una sentencia interesantísima sobre la endogamia universitaria, aunque de manera indirecta. En realidad, se trata de un caso penal de denuncia (desestimada) por coacciones. Sin embargo, en el contexto del caso, la juez se pronuncia sobre el sistema de oposición de la Universidad de Valencia y deja clara constancia de su falta de objetividad. 

La importancia de esta sentencia radica en estos aspectos:

a) Primero: El proceso de los últimos concursos masivos de la LRU para colocar a los recomendados "de dentro" antes de que viniera la LOU se hizo en la Universidad de Valencia de la misma manera que en el resto de todas las demás universidades (consulta con los interesados, elección por ellos de dos miembros de la comisión, convocatoria en el momento oportuno, etc.). Por tanto, la sentencia es útil para procesos contenciosos en otras universidades.

b) Segundo (y más importante): Dicho proceso de "funcionarización" de recomendados universitarios (incluyendo a la esposa del Jefe de Departamento, como sucedió en al menos dos departamentos de la Universitat Autònoma de Barcelona) había sido denunciado por la prensa y por los investigadores. Pero ahora se dispone de un documento donde es un juez quien emite una valoración en una sentencia, por lo que el documento tiene valor jurisprudencial.

c) Tercero (conclusión): Es posible impugnar la asignación de la plaza a un recomendado usando esta sentencia como argumento, ya que no es la opinión del demandante lo que se pone sobre la mesa (argumentación explicativa sobre cómo el proceso estaba viciado en origen) sino la valoración previa de una juez que, examinado el proceso, llega a la misma conclusión.  

(Publicamos a continuación la noticia que recoge la sentencia y nos ponemos en marcha para la búsqueda de la misma. Si algún otro visitante de este site la consiguiera antes que nosotros, le agradeceríamos que nos la enviara.)

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Exposición

Titular: Una juez critica el sistema de oposición en la Universitat de València

Subtítulo: La magistrada reprocha la nula objetividad existente para cubrir una plaza de profesora
Valencia

El País, 19/07/2005
redactor: IGNACIO ZAFRA

La magistrada del Juzgado número 1 de Instrucción de Valencia, Lucía Sanz, desestimó en 2003 la denuncia por coacciones de una profesora contra dos compañeros, miembros de su tribunal de oposición. La resolución reprocha a la Universitat de València la 'nula objetividad' del sistema empleado y reprueba el comportamiento de la acusadora, que denunció a sus colegas tras saberse que había plagiado su proyecto. La mayoría de los nombres se han omitido.


La juez describe así el 'curioso sistema de oposición': 'Se convoca una única plaza, tan solo hay una única aspirante, dos de los miembros del tribunal son conocidos de la candidata y, además, se trata de compañeros de trabajo de muchos años, la concursante propone a la universidad a dos de los miembros del tribunal que, para colmo, son su presidente y su secretario. Resulta difícil de digerir un sistema de oposición como el expuesto'.


La magistrada censura igualmente el proceder de la denunciante, quien no sólo plagió, aparentemente, el proyecto presentado para ocupar una plaza de profesora titular en la Universitat de València, sino que, una vez descubierta, se embarcó en un procedimiento penal contra dos compañeros que, hasta ese momento, parecían decididos a darle el puesto a través de un sistema dominado por la 'nula objetividad'.
El auto recoge la siguiente escena: Acusadora y acusados se reúnen en la cafetería Ateneo de Valencia, a mediodía, el 10 de julio de 2002. Los dos varones son el presidente y el secretario del tribunal de oposición que debe evaluar a la mujer. El tribunal está convocado para ese mismo día, a las cinco de la tarde. La juez considera todas esas circunstancias irregulares.


El contenido de la reunión es objeto de controversia: La profesora declara que en ella sus compañeros le aconsejan no presentarse al ejercicio, y que le dicen que, de hacerlo, no contará con sus votos. La mujer no se presenta al examen. Al día siguiente denuncia a sus compañeros en comisaría por haberla coaccionado. Ni entonces ni después aventura qué motivación pudieran tener para hacerlo.
Los dos denunciados admiten en su declaración que durante el encuentro en la cafetería Ateneo aconsejan a la profesora no presentarse al ejercicio, y que le advierten de que, de hacerlo, probablemente no votarán a su favor. El secretario y el presidente sí ofrecen una motivación: En el tribunal crece la convicción de que el 'proyecto docente', que la mujer presentó por escrito el día anterior y que debe defender a las cinco de la tarde, está copiado de otros manuales. Si se presenta, afirman, enfrentará seguramente acusaciones de plagio.
El Juzgado de Instrucción dicta un auto de archivo por entender que los hechos no son constitutivos de delito, y por considerar que, en cualquier caso, la vía legal adecuada para reclamar, tratándose de una oposición pública, es la contencioso-administrativa.


La denunciante apela, y logra que el juzgado practique diligencias probatorias antes de resolver.


La prueba estrella de la profesora consiste en una conversación telefónica, grabada por ella misma, en la que se le oye hablar con uno de los denunciados siete días después de la reunión.


La grabación, sin embargo, se vuelve en contra de la acusadora, convertida en una 'prueba de descargo'. La profesora había asegurado siempre que nadie en la cafetería Ateneo mencionó la palabra 'plagio', y que nadie en aquella reunión le hizo llegar la sospecha que se propagaba por el tribunal. 'De la conversación telefónica aportada por la denunciante', sin embargo, y a pesar de su 'empeño', se desprende justo lo contrario, indica el auto.


La magistrada Sanz decretó finalmente el archivo del procedimiento al entender que no hubo coacciones. La figura del Código Penal castiga con hasta tres años de cárcel a quien 'impidiere a otro con violencia [material o intimidatoria] hacer lo que la Ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto'.


El auto, en cambio, no dice nada de las circunstancias en las que la profesora abandonó posteriormente la Universitat. Ni de cómo entró a trabajar en la Universidad Católica de Valencia.

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